Concepto despido:
Se entiende por despido la cesión del contrato de trabajo del trabajador por parte unilateral de empresario para poner fin a la relación laboral.
Se entiende por despido la cesión del contrato de trabajo del trabajador por parte unilateral de empresario para poner fin a la relación laboral.
Tipos de despido:
-Disciplinario: se produce cuando existe un incumplimiento grave por parte del empleado.
La clasificación viene determinada por una lista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y además pueden añadir más mediante Convenio Colectivo.
-Disciplinario: se produce cuando existe un incumplimiento grave por parte del empleado.
La clasificación viene determinada por una lista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y además pueden añadir más mediante Convenio Colectivo.
El despido disciplinario puede considerarse como procedente, improcedente o nulo.
- Es procedente cuando quedan demostradas las causas del despido.
-Es improcedente cuando no se demuestren las causas de despido o no se cumpla con el procedimiento legal exigido por ley para dicho despido.
-Es nulo cuando el despido se produzca por causas de algún tipo de discriminación.
- Es procedente cuando quedan demostradas las causas del despido.
-Es improcedente cuando no se demuestren las causas de despido o no se cumpla con el procedimiento legal exigido por ley para dicho despido.
-Es nulo cuando el despido se produzca por causas de algún tipo de discriminación.
-Objetivo: la ley permite despidos por causas económicas, técnicas o de producción. (Incluye ERE)
Estas causas viene determinadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas causas viene determinadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué hacer en caso de despido?
Si esta disconforme con el despido tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnar dicho despido. Para ello deberá impugnar lo a través de la "papeleta de conciliación" para que un juez determine el tipo de despido.
Si esta disconforme con el despido tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnar dicho despido. Para ello deberá impugnar lo a través de la "papeleta de conciliación" para que un juez determine el tipo de despido.
Indemnizaciones según el tipo de despido:
-Despido procedente: ni un euro de indemnización.
-Despido improcedente: Hay dos alternativas, que el empresario readmita al trabajador, o bien, que opte por la indemnización, que será de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades. Hay que tener en cuenta que si el contrato fue anterior del 12/02/2012 hasta dicha fecha seria 45 días de salario
-Despido nulo: se deberá readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido (mismo puesto= misma categoría profesional y mismas funciones).
- Despido objetivo: indemnización de 20 días de salario por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades
-Despido Colectivo: es igual que el objetivo.
Y esto es todo, pero antes de irte, si crees que me dejado algún detalle y lo quieres aportar, déjame tu comentario.
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-Despido improcedente: Hay dos alternativas, que el empresario readmita al trabajador, o bien, que opte por la indemnización, que será de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades. Hay que tener en cuenta que si el contrato fue anterior del 12/02/2012 hasta dicha fecha seria 45 días de salario
-Despido nulo: se deberá readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido (mismo puesto= misma categoría profesional y mismas funciones).
- Despido objetivo: indemnización de 20 días de salario por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades
-Despido Colectivo: es igual que el objetivo.
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