Señalización en las empresas (Normativa)

Señalización en las empresas


Bienvenido a este nuevo post dónde le explicare todo lo que necesitas saber sobre las señalizaciones en las empresas.

¿Que se entiende por señalización?

Se entiende por señalización, el conjunto de estímulos que condicionan la actuación de aquel que los recibe frente a la circunstancia que se pretende resaltar. Concretamente, la señalización de seguridad, es aquella que suministra una indicación relativa a la seguridad de personas y/o bienes.



¿Que ley regula la señalización en las empresas?

 De acuerdo al R.D. 485/97 de 14 de abril (BOE 23-4-97) sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se define como Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

 En el R.D. 485/97 vienen recogidas las definiciones de: señal de prohibición, señal de advertencia, señal de obligación, señal de salvamento o de socorro, señal indicativa, señal en forma de panel, señal adicional, color de seguridad, símbolo o pictograma, señal luminosa, señal acústica, comunicación verbal y señal gestual.

Todo lo referido a la señalización de seguridad en este capítulo se corresponde con las exigencias establecidas en el R.D. 485/97, no siendo de aplicación para: señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido sobre disposiciones mínimas relativas de diversas señalizaciones, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares. Tampoco afectará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligroso, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa.

Su entrada en vigor es a partir del 14 de mayo de 1997 para los lugares y espacios de trabajo de nueva construcción; para los ya utilizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente R.D. 485/97 deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de 12 meses desde la citada entrada en vigor (14 de mayo de 1998). Mediante este R.D. 485/97 queda derogado el R.D. 1403/86 de 9 de mayo.

Recurso útil!
La GUIA TECNICA de Señalización y Salud en el Trabajo publicada por el INSHT, y que no es de obligado cumplimiento, aclara dudas sobre el RD 485/97 y enriquece datos y conceptos.


Y esto es todo, pero antes de irte, si crees que me dejado algún detalle y lo quieres aportar, déjame tu comentario.

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